Cuando sufrimos un accidente de tráfico SIEMPRE tenemos derecho a asistencia sanitaria, ya sea en aplicación de la cobertura de gastos sanitarios de nuestra póliza si somos conductores responsables, o por aplicación de los convenios de gastos sanitarios si somos perjudicados.
Los lesionados en accidentes de tráfico tienen derecho a escoger cualquier clínica asistencial adherida a dichos convenios, y las aseguradoras no pueden obligarles a ir a una clínica concreta.
Si sufrimos un accidente de tráfico “in itinere” (yendo al trabajo o de vuelta a casa), tenemos derecho a escoger clínica y la mutua de accidentes de trabajo no puede obligarnos a recibir tratamiento en sus instalaciones, pero sí estamos obligados a permitir que hagan seguimiento del proceso de curación.
Si el accidente de tráfico lo sufrimos en nuestra jornada de trabajo, estamos obligados a recibir el tratamiento de la mutua de accidentes y no tenemos derecho a elección de clínica.